Esta semana pasó a primera plana el galimatías jurídico e institucional que ha provocado la intención de la procuradora Margarita Cabello de mantener la competencia para imponer sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad en contra de funcionarios de elección popular a pesar de que esa pretensión riñe con los mandatos de la Convención Americana de derechos humanos, que es una norma que forma parte del bloque de constitucionalidad, tal como lo ha reconocido una y otra vez la Corte Constitucional colombiana.

La Corte Interamericana al resolver el caso que planteó el hoy presidente Gustavo Petro señaló que permitir que un órgano administrativo como la Procuraduría impusiera esas sanciones, además de ir en contra del tenor literal del artículo 23 de la Convención podía generar una interferencia indebida en el mandato popular y en los derechos políticos del sancionado, como consecuencia de lo cual ordenó al Estado colombiano a adecuar su ordenamiento jurídico a lo dispuesto por la Convención.

A partir de ahí, quienes han dirigido la Procuraduría, desde antes de Cabello hay que reconocerlo, se han resistido a permitir el cumplimiento de la sentencia de la CIDH y han intentado rescatar la competencia ya perdida de varias maneras, todas por la vía del atajo: primero ejerciéndola como si nada, después y en vista de que esas decisiones empezaban a caerse a la mínima revisión judicial modificando la ley y diciendo que si lo que se necesitaba era un juez a partir de entonces la Procuraduría sería juez, una fórmula burda que por supuesto no tenía futuro y que no soportó la revisión de la Corte y ahora ordenando la suspensión de los elegidos, como medida cautelar, para lograr la separación del cargo, por una orden administrativa, sin que sea necesario, siquiera, una actuación administrativa, ni posible la revisión judicial.

El Presidente Gustavo Petro se negó, con buenas razones jurídicas, a cumplir una orden de suspensión provisional del alcalde de Riohacha expedida por la Procuraduría, lo que fue respondido en forma altisonante por la Procuradora Cabello, quien además acudió en defensa de su decisión a argumentos sofísticos e incurrió en no pocos yerros conceptuales, a mi juicio, graves.

Cabello afirmó que Petro desconocía la ley colombiana y prefería una extranjera, para referirse a la Convención americana. Ahí hubiera podido terminar la conversación porque estaba claro que no se estaba frente a una argumentación ponderada de quien es, como en efecto es una buena abogada, sino en un debate político tendiente a reforzar la idea que muchos tienen de un Presidente que no respeta el ordenamiento jurídico.

Esa afirmación, para hablar nada menos que de la Convención Americana de derechos humanos, sería absurda, pero dicha en boca de la persona a la que la Constitución le confiere la protección de los derechos de los colombianos es aterradora. El argumento de Cabello es el mismo que usó Hugo Chávez en su momento para retirar a Venezuela del Sistema Interamericano de derechos humanos, que no iban a permitir la interferencia extranjera. ¡Plop!

Después la Procuradora dijo que la decisión presidencial era un desacato a la Corte Constitucional porque según ella esa alta Corporación había avalado que en Colombia, contrario a lo que dice la Convención, una autoridad administrativa como la Procuraduría pudiera separar del cargo a un funcionario elegido popularmente. Falso. Del comunicado de la Corte en el que informa el resuelve y resume los argumentos centrales de la decisión sobre este asunto se desprende exactamente lo contrario.
La Corte, a pesar de hacer una maroma interpretativa e integradora para intentar hacer compatible las facultades otorgadas a la Procuraduría con la Convención, decidió, declararlas constitucionales “en el entendido de que la determinación de las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a servidores públicos de elección popular, corresponderá al juez contencioso administrativo, conforme lo establece el inciso cuarto de esta misma norma”.

¿Cabe alguna duda de la decisión de la Corte? Pues no, la determinación, según el diccionario, la facultad de decidir algo, en relación con esas sanciones corresponde al juez. Punto. Cabello insiste que es a la Procuraduría, pero eso no dijo la Corte.

Es más, la Corte en su análisis partió del supuesto de que esas sanciones tenían, lo que los abogados llaman “reserva judicial” es decir que solo pueden ser adoptadas por un juez. Esa expresión se repite una y otra vez en el resumen de los argumentos de la Corte. Nadie duda que debe ser así, lo que se estudiaba era si era aceptable que la ley definiera a la Procuraduría como juez y sobre eso pues tampoco hubo duda, la respuesta era no y así lo decidieron por unanimidad los nueve magistrados que componen la Corte.

Pero además, la Corte en ese fallo se refirió a la suspensión como sanción para decir que la debería tomar un juez y el hecho que generó la controversia entre Presidente y Procuradora se refería a una suspensión como medida cautelar, tema al que no se refiere la Corte en su sentencia. 

A la Procuradora le parece que es razonable concluir que ella no puede ordenar la suspensión de un funcionario elegido popularmente después de haberlo vencido en una actuación administrativa pero que en cambio sí puede hacerlo sin siquiera adelantar esa actuación. Si alguna facultad genera el riesgo que pretende precaver la “reserva judicial” que establece la convención de evitar la interferencia indebida en el mandato popular es una medida cautelar como esa.

Como si todo eso fuera poco, la Procuradora Cabello, que le envió una comunicación al Presidente pidiendo suspender al alcalde de Riohacha ahora dice que ella es la que lo suspende y que lo que hace el Presidente esa reemplazarlo. En la Constitución hay una norma expresa que señala, sin ningún equívoco, que es el Presidente el que suspende, por petición de la Procuraduría. En fin.

Cabello no menciona que el Consejo de Estado le ha dicho que no tiene la competencia que pretende y que si la asume sus actos se anulan y, además, se debe indemnizar al perjudicado. Y, para meterse en la pelea política contra el Presidente, le atribuye que el Consejo Electoral no niega la inscripción de una persona que esté inhabilitada por la Procuraduría porque hace primar las normas de la Convención americana. La pelea jurídica no es con Petro, pero claro que en la política esa es la rentable.

Es urgente que el Congreso cierre este galimatías, que no consiguió cerrar la Corte, quizás lo agravó. Basta un articulito que diga que esas sanciones, cuando se trata de funcionarios de elección popular, las impone un juez, si quieren a solicitud de la Procuraduría y definen qué juez y en que procedimiento y como se garantiza el debido proceso y ya, eso es todo. Seguir dando volteretas para mantener la competencia en la procuraduría genera un daño institucional grave.

Ni, la Corte, ni el Consejo de Estado, ni el Consejo Electoral, ni la CIDH le dan la razón a Cabello, pero claro lo fácil es emprenderla contra Petro, que, por razones de antipatías políticas, hay muchos listos a hacerle el coro.

Héctor Riveros Serrato es un abogado bogotano, experto en temas de derecho constitucional, egresado de la Universidad Externado de Colombia, donde ha sido profesor por varios años en diversos temas de derecho público. Es analista político, consultor en áreas de gobernabilidad y gestión pública...