El martes, en el último día de sesiones ordinarias, mientras la atención de los medios y de la opinión pública estaba centrada en el proyecto de la legalización de la marihuana en adultos, el registrador Alexander Vega ejecutó una silenciosa operación.
Tras pasar por varias oficinas de congresistas y asistir a una reunión de alto nivel en la Presidencia del Senado, Vega logró, primero, que le incluyeran en la agenda de las dos plenarias la conciliación del Código Electoral. Y luego que la mayoría de los congresistas de los partidos políticos tradicionales se quedaran en las sesiones y votaran a favor de su iniciativa.
Vega consiguió más de 100 votos en la Cámara y 55 del Senado. Una votación que, aunque mínima, fue suficiente. En el último debate, el Código perdió el apoyo de la bancada del Pacto Histórico como mensaje de respuesta por el hundimiento de la reforma laboral y del proyecto de regulación de cannabis, y dudas frente a unos artículos.
El Código Electoral de Vega entrará en vigencia una vez la Corte Constitucional lo revise, lo cual puede terminar después de las elecciones regionales de octubre. Ponerlo en práctica será responsabilidad del próximo registrador porque Vega termina su periodo el 5 de diciembre.
Estos son los principales cambios que llegan al juego político.
1- Perpetúa la proliferación de los partidos políticos
El país pasó de 14 partidos políticos en 2018 a 34 en 2023, en el último corte del CNE. Se trata del mayor fenómeno silencioso de desestabilización de la política colombiana. Este nuevo ‘boom’ de partidos encontró un seguro en el Código aprobado.
Actualmente, para que los partidos conserven su personería jurídica deben sacar mínimo el 3 por ciento de los votos en listas al Senado. Eso los cobija en coaliciones como la que hicieron el Pacto Histórico o la Centro Esperanza.
Pero un artículo aprobado amplía esa gabela para que los partidos puedan mantener esa personería con solo elegir representantes a las cámaras, que son votaciones más pequeñas. Y también en coaliciones.
Esta modificación se da bajo el argumento “de garantizar el principio de pluralismo democrático y los derechos de los partidos minoritarios”.
Es una movida que favorece la aparición de partidos que nazcan de comunidades afro, que logren sacar una representante a la Cámara. A los nuevos y pequeños porque les permite, vía coaliciones, preservar sus estatus jurídicos; y también a los tradicionales que vienen de capa caída en lo nacional.
Además, el artículo les da la oportunidad a las organizaciones políticas que suscriban el acuerdo de coalición para actuar en bancada.
2- Pone en cintura a las encuestadoras y lo deja en manos del CNE
El Código insertó un capítulo sobre la regulación de las encuestas y las empresas que las hacen. En esencia conserva lo mismo que se había aprobado en el Código anterior, que se cayó por vicios de ilegalidad en la Corte.
El articulado aprobado establece que, para ser publicada, una encuesta debe pasar por un control previo del CNE, y no posterior, como lo hace ahora.
El CNE ya no solo evaluará si las fichas técnicas están completas, sino si las muestras son confiables y si los cuestionarios no dan lugar a especulaciones. Además, les pondrá techo a los márgenes de error (3 por ciento para encuestas nacionales y 5 por ciento para locales) e incentivará a que las muestras deban ser grandes, con el argumento de lograr una representatividad adecuada. Si las encuestas incumplen, esos requisitos no pueden ser publicadas.
Aunque el propósito es hacer más transparente el proceso y podría dificultar la manipulación de los resultados, esto se puede volver en un arma de doble filo porque los magistrados, que representan justamente a los partidos políticos, tendrán la potestad de bloquear encuestas en las que les va bien a los candidatos independientes que no tienen asiento en el CNE. El actual CNE tiene una coalición interna que es más cercana al Gobierno Petro.
El Código también obliga a las encuestadoras a presentar los contratos que firmaron con los partidos, medios de comunicación, los candidatos o particulares para hacer encuestas y sondeos de opinión.
La veda para hacer y publicar encuestas de intención de voto se mantiene ocho días antes de las elecciones.
Este capítulo del Código va a tener una férrea oposición de las encuestadoras cuando llegue a revisión de la Corte. Critican, por ejemplo, que se metan con los márgenes de error o con la veda de publicación.
3- Las mujeres seguirán siendo el 30 por ciento de las listas
Una novedad entre el Código aprobado en el Congreso pasado y que se cayó en la Corte, y entre el nuevo que se tramitó esta semana, es el de la paridad política.
En 2020 se había dado el paso para que fuera obligatorio que las listas a corporaciones públicas (Congreso, asambleas o concejos) debían ser conformadas en un 50 por ciento por mujeres. En el nuevo esa paridad se cayó y se mantuvo en el 30 por ciento, como es actualmente.
Aunque el proyecto original mantenía ese 50 por ciento, cuando el debate llegó a la Cámara, los partidos tradicionales pusieron el grito en el cielo y pidieron tumbarlo. La razón, según explicó la representante de cambio Radical, Carolina Arbeláez, es que ese porcentaje solo incentivaría la instrumentalización de las mujeres y que solo las meterían de “relleno” en las listas.
Desde La U y el Centro Democrático señalaron que eso afectaría las elecciones regionales de 2023 porque la inscripción de candidaturas está a la vuelta de la esquina.
Aunque el Pacto Histórico y representantes verdes como Caterine Juvinao insistieron en el porcentaje del 50 por ciento, fueron derrotadas. Lo que sí lograron en un proyecto de paridad que se debatía en simultáneo al Código, es que en las listas de 5 o menos, se aprobó que, por primera vez sea obligatorio incluir por lo menos una mujer. Estos son los casos de departamentos subrepresentados como Amazonas, Risaralda, Arauca, Guainía, Caquetá, Guaviare y otros.
4- Cambio en las fechas de votaciones altera el calendario de inhabilidades
Las elecciones regionales ya no se harán el último domingo de octubre, como era tradicional hasta ahora.
A partir de 2027 los colombianos irán a las urnas el último domingo de septiembre. Originalmente, el proyecto pedía trasladar la fecha al segundo domingo de septiembre, pero se corrió al último, según la representante Ana Rogelio Monsalve para no afectar el comercio del feriado del “amor y la amistad”. Y se amplía el horario de votación hasta las 5 Pm.
Ese cambio de la fecha va a implicar alteraciones en todo el calendario electoral.
Por ejemplo, se corre la Ley de Garantías, que empieza cuatro meses antes de las elecciones. Los gobernadores o alcaldes tendrán plazo hasta el último domingo de mayo para hacer contratación directa, convenios inter administrativos o inauguraciones de obras públicas. Y eso significa que modifiquen la ejecución del presupuesto y la planeación de sus obras.
También afecta el régimen de inhabilidades. Quienes aspiren a gobernaciones o alcaldías no podrán tener vínculos o contratos, con un año de anticipación. Eso les adelanta la renuncia a los funcionarios que quieren ser las fichas de los mandatarios o que simplemente quieran lanzarse.
Sobre el periodo de inhabilidad se incluyó un artículo para que la Función Pública publique un listado de servidores públicos que, durante el año inmediatamente anterior al período de inscripción, ocuparon cargos en propiedad o encargo, donde se ejerció algún tipo de autoridad.
5- Se levanta el veto a candidatos que fueron sancionados por la Procuraduría
El Código aterriza en la normatividad colombiana la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, que protegió los derechos políticos del exalcalde de Bogotá, Gustavo Petro, y que dice que a ningún ciudadano se le puede negar el derecho a ser elegido ni a gobernar cuando ha contado con el voto popular.
En la práctica, el CNE ya no podrá rechazar la inscripción de candidatos que en el pasado hayan sido sancionados con fallos administrativos, disciplinarios o fiscales, es decir, los que resuelven la Procuraduría o Contraloría.
Ese tipo de sanciones tampoco será causal para suspender o destituir a un gobernador o alcalde, ni temporal ni definitivamente, que fue lo que le pasó a Petro en 2014 cuando era mandatario de Bogotá y lo destituyó el entonces procurador Alejandro Ordóñez.
Esas sanciones administrativas solo serán causales de revocatoria de inscripción o de suspensión de mandatarios cuando queden en firmes por un juez.
Por ejemplo, la sanción de la Procuraduría que destituyó e inhabilitó a Rodolfo Hernández no está en firme hasta que la revise un juez. Así las cosas, por ejemplo, Hernández puede ser candidato en Santander.
6- Proselitismo político en redes sociales
El Código aprobado actualiza las normas de la publicidad y la propaganda electoral con un enfoque en redes sociales. Abre las puertas para que cualquier ciudadano se exprese a favor de un candidato o proyecto político en cualquier momento.
Un artículo señala que no se considerará como propaganda electoral el contenido de apoyo difundido “de manera espontánea, sobre candidatos o partidos por parte de personas naturales a través de sus redes sociales”. Pero le pone una restricción a las personas que ejerzan jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar.
En la práctica significa que, por ejemplo, aliados o amigos de un candidato arranquen a cantarle su apoyo con diferentes mensajes o contenidos. Una puerta que puede abrir a las tendencias en redes sociales como Twitter o el incentivo a las conocidas “bodegas”.
Sobre la propaganda electoral, la que oficialmente pueden hacer los candidatos, amplía facultades al CNE para intervenirla en el mundo de las redes sociales. “Ordenará el desmonte y las investigaciones pertinentes cuando las campañas electorales difundan o permitan la difusión de propaganda electoral o contenidos publicitarios, especialmente, a través de redes sociales que intenten, falsamente, manipular a los electores o provocar efectos sobre su comportamiento electoral”, dice.
7- Las revocatorias de mandato serán más tardes y más difíciles
Los intentos de revocatorias de gobernadores y alcaldes será cada vez menos fácil. El Código le mete varios cambios.
Primero las solicitudes revocatorias no se podrán hacer al completarse el primer año de mandato como funciona actualmente. Un artículo dice que ese trámite solo podrá arrancar un año después de haber sido aprobado el plan de desarrollo del mandatario.
Por norma, las asambleas y los concejos suelen terminar los debates y aprobaciones de los planes en mayo. Así, las solicitudes de revocatorias pueden hacerse 17 meses después de arrancado el mandato.
A ese cambio en el calendario se le suman nuevos requisitos. Ya no basta con que un grupo de ciudadanos recoja las firmas para pedir la revocatoria (que deben ser el 40 por ciento de los votos que sacó al que quieren revocar), sino que tienen que demostrar en una audiencia pública que sí tienen razones de peso para exigir esa revocatoria.
En esa audiencia, los revocadores tendrán treinta minutos para exponer sus argumentos y justificar el incumplimiento de los puntos específicos del programa de gobierno o la acreditación de la insatisfacción general de la ciudadanía.
Después de esa audiencia, el CNE tendrá la última palabra para decir si la solicitud de revocatoria cumple. Solo con esa aprobación podrán empezar la recolección de las firmas.
8- Más candidaturas por el ‘boom’ de firmas
El fenómeno de candidaturas presentadas por firmas que se está dando para las elecciones regionales de 2023 (hay 1.336) también tendrá un impulso a futuro. El Código abre espacios para que más candidatos lleguen avalados por firmas.
Se establece que quienes aspiren a gobernaciones ya no necesitarán recoger firmas que representen el 20 por ciento del censo electoral local, sino que es suficiente con el 10 por ciento. Que es el tope que aplica para las alcaldías.
Eso les puede permitir a candidatos independientes montar sus estructuras fuera de los partidos, pero también les da el chance a los políticos tradicionales de disfrazarse como independientes.
Porque, además, quienes vayan por firmas ya no tendrían, en el papel, tanto lío para conseguir las pólizas de seriedad que les exige la Registraduría para aceptar sus postulaciones. “En ningún caso las compañías aseguradoras podrán exigir como requisito para la expedición de pólizas de seriedad de la candidatura la constitución de contragarantías de cualquier naturaleza, por el riesgo asegurable”, dice la norma aprobada.
9- Más registradores para ampliar burocracia regional
Una de las principales oposiciones que presentó el Código en el debate es el del artículo que le permite al registrador ampliar la burocracia de la entidad.
Efectivamente, se aprobó la creación de nuevos cargos de registradores delegados y especiales en los 32 departamentos, y le reglamenta las funciones para disponer de los municipales. Es decir, de más de mil empleados.
“En cada departamento habrá un (1) delegado seccional en el registro civil e identificación, y un (1) delegado seccional en lo electoral, de los cuales, al menos una será una mujer, quienes tomarán posesión de su cargo ante el registrador departamental”, dice. Es decir, serán tres por departamento.
En las capitales y municipios con mucha población también habrá más delegados. Por ejemplo, en municipios que tengan una proyección de población entre sesenta y cinco mil un (65.001) y doscientos mil (200.000) habitantes, habrá una registraduría de categoría especial a cargo de dos (2) registradores especiales.
Poder disponer de las registradurías departamentales y municipales es clave en el escenario electoral. Esos funcionarios son los que fungen como los custodios de los votos y secretarios de las comisiones escrutadoras. Es decir, tienen protagonismo en el conteo de los votos.
10- Un software pedido, pero contrataciones bajo reserva
El Código aterriza un viejo pedido de los partidos alternativos. Que el software con el que se hace el conteo de los votos sea de propiedad del Estado, a través de la Registraduría, y no alquilado a un tercero.
Con eso no solo se busca que el proceso de escrutinio sea más transparente, sino auditable, porque los datos pasan de ser manejados por terceros particulares a funcionarios públicos. Todos los partidos y movimientos políticos tendrán acceso al sistema para verificar si hay alteraciones o modificaciones a los resultados.
Pero esa conquista viene con una reserva. El Código establece que los procesos de contratación que adelante la Registraduría, como el del software, tendrán carácter de seguridad nacional. Es decir, con reserva.
Una situación que ha generado alertas de organizaciones como Transparencia por Colombia. “En Colombia hemos visto cómo la opacidad de la información contractual no permite la realización de un control ciudadano efectivo, el cual representa un insumo fundamental para la acción de la Contraloría en su labor de control preventivo”, dijo en un comunicado.
Esa restricción pone más ruidos sobre la contratación de ese software. Para las elecciones de 2022, el registrador Vega intentó adelantar esa compra, pero los estudios previos para justificarla tuvieron muchos ruidos.
Por ejemplo, que el estudio de mercado se hizo con base en cuatro empresas — Widetech, OSP International, Evalúa e Indra— , de las que solo una tenía experiencia en temas de software electorales: Indra.
Al final, la Registraduría tuvo que declarar desierta esa compra y se volvió a alquilar.
La única garantía de veeduría que permite el régimen de contratación aprobado es que obliga a la Registraduría a publicar los contratos tras haberlos adjudicado.
ÑAPA: Campañas financiadas electrónicamente:
Con el Código se aprobó que los candidatos puedan financiar sus campañas con aportes a través de plataformas electrónicas como ‘Vaki’. La ‘financiación participativa’ copia los ejemplos de campañas como las de Estados Unidos. Y busca que haya más maneras de recibir plata por encima de la mesa.
Ese modelo también estará regulado. Quienes aporten deberán identificarse plenamente y quedar registrados en el libro de aportes del aplicativo Cuentas Claras. Los aportes individuales no podrán exceder el 0,1 por ciento del tope de gastos de la respectiva campaña.
Pero esa reglamentación no es estricta en todo sentido porque exonera a los candidatos de cualquier responsabilidad en caso de que se compruebe que entraron dineros ‘calientes’ producto del narcotráfico u otras actividades ilícitas.
